El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1042/2025, de 17 de julio, ha establecido que, cuando una persona afirma haber presentado electrónicamente una solicitud de inicio de procedimiento administrativo y esta no figura debidamente registrada, la Administración no puede darla por no presentada ni tener al solicitante por decaído en su derecho sin antes concederle un plazo de subsanación.

El caso se refería a un ciudadano senegalés que, a través de la plataforma electrónica Mercurio, intentó solicitar la modificación de su autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo social a autorización de residencia y trabajo inicial. Aunque la plataforma no generó justificante de registro de la solicitud, sí constaba el abono de las tasas administrativas vinculadas al expediente. Pese a ello, la Administración consideró que la solicitud no se había presentado correctamente y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dio la razón a la Administración, al entender que correspondía al interesado probar la efectiva presentación telemática.

El Supremo corrige este criterio y subraya que el artículo 68 de la Ley 39/2015 sobre subsanación y mejora de la solicitud también es aplicable en estos supuestos de tramitación electrónica, incluso cuando la solicitud no llegó a quedar registrada, siempre que existan indicios claros de inicio del procedimiento, como el pago de las tasas asociadas. La Sala recuerda, además, la doctrina sobre la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y destaca que la Administración está en mejor posición para acreditar el funcionamiento de sus plataformas y sistemas.

En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del TSJ del País Vasco y declara el derecho del recurrente a que la Administración le otorgue un plazo de diez días para subsanar la falta de registro de la solicitud presentada a través de Mercurio, junto con la documentación aportada, sin pronunciarse aún sobre el fondo de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

La sentencia tiene un alcance que trasciende el ámbito de extranjería: refuerza las garantías de las personas y empresas que utilizan medios electrónicos en sus relaciones con la Administración, recordando a ésta su deber de asistencia y de no trasladar al administrado las consecuencias de posibles fallos técnicos o incidencias en las plataformas telemáticas, cuando existen elementos objetivos que acreditan la voluntad de iniciar el procedimiento.