
El Consejo de Ministros aprobó el 25 de noviembre el Real Decreto que desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE el 27 de noviembre. La norma actualiza el modelo de formación en alternancia y prácticas profesionales, adaptándolo a la reforma laboral y a la evolución de la formación profesional y universitaria.
El decreto regula dos modalidades: el contrato de formación en alternancia, que permite compatibilizar trabajo retribuido con formación en FP, estudios universitarios o especialidades del Sistema Nacional de Empleo, y el contrato para la obtención de práctica profesional, destinado a quienes ya han completado estudios y necesitan adquirir experiencia en su ámbito formativo.
Entre las novedades más destacadas figuran la duración mínima de tres meses y máxima de un año, así como la posibilidad de suspender el contrato por incapacidad temporal, nacimiento o adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia y situaciones de violencia de género o sexual. La jornada queda limitada para asegurar la compatibilidad con la formación: no podrá superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo, sin horas extra, trabajo nocturno ni turnos. La retribución deberá ser siempre igual o superior al SMI, calculada de forma proporcional según convenio.
La norma establece además límites al número de contratos por centro de trabajo —desde un máximo de tres en empresas de menos de diez empleados hasta un tope del 20 % de la plantilla en compañías de más de cincuenta— y exige un plan formativo individual, un convenio de colaboración con el centro educativo y la designación de un tutor, que no podrá atender a más de cinco personas (o tres en organizaciones pequeñas). También se fijan restricciones, como la prohibición de celebrar dos contratos formativos con la misma persona en el mismo nivel y sector, y el límite de edad de 30 años en los contratos vinculados al Sistema Nacional de Empleo.
Con esta regulación, el Gobierno busca reforzar la calidad de la formación dual, evitar usos indebidos de estas modalidades y garantizar que los contratos formativos contribuyan de manera efectiva a la inserción profesional.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
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