El Decreto 5/2022 por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de los recursos minerales de litio en Extremadura, que establecía condiciones extraordinariamente favorables para las compañías mineras en la región, y que fue recurrido por el gobierno central, ha visto anulados sus artículos fundamentales.
Se trata de una norma cuyo objetivo era el de fijar los beneficios de la actividad extractiva en la propia región.
En su exposición de motivos, señalaba que “la extraordinaria y urgente necesidad que aboca a la aprobación del presente decreto-ley obedece, principalmente, a la coyuntura internacional del litio, mineral presente en Extremadura y fundamental como se ha expuesto más arriba en la elaboración de baterías para la creciente movilidad eléctrica, que obliga a adoptar una decisión como la que nos ocupa con la mayor celeridad, sin que quepa esperar a la tramitación parlamentaria de una ley ni siquiera por el procedimiento de urgencia”.
“Resulta obligado asegurar en el presente contexto de volatilidad que las reservas de litio, mineral estratégico para la Unión Europea, se exploten, en todo su ciclo, dentro de su territorio y que, en la medida de lo posible, ello se haga sin renunciar a los valores y compromisos asumidos por ella, al desarrollo de las zonas más desfavorecidas y al mantenimiento de la población en zonas rurales, finalidades todas ellas a las que contribuirá el presente decreto-ley, que, entre otras cuestiones, garantizará que el aprovechamiento de os recursos minerales de litio se produzca en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.”
En el texto de la norma se establece que cualquier concesión de explotación de litio en la Comunidad Autónoma extremeña se ve obligada a que el posterior tratamiento del material extraído tenga necesariamente lugar en la región, dejando en manos de la administración autonómica todas las facultades para el otorgamiento de explotaciones de dicho mineral en Extremadura.
Por Sentencia del TC se consideran invadidas las competencias de la administración central señalando que la norma entra en contradicción con el artículo 73.1 de la Ley de Minas de 1973, que atribuye la competencia al Estado para condicional el tratamiento y beneficio de la explotación de los recursos mineros, teniendo siempre como objetivo el interés nacional.
Además, se considera que el Decreto introduce una restricción geográfica a la libertad de empresa que contraviene la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
La sentencia del Constitucional afecta únicamente a tres de los artículos de ese decreto de forma que se mantiene en vigor el artículo 1, por el que «se declara de interés general el aprovechamiento de los recursos minerales de litio, existente o potencial, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura».
También se mantiene la disposición adicional única que establece que «los proyectos de concesiones de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura a los que se refiere el presente decreto-ley, podrán tramitarse como proyectos empresariales de interés autonómico al amparo de la normativa autonómica de aplicación».
Desde el Gobierno de la Junta de Extremadura ya se ha anunciado el propósito de modificar el Decreto para ajustarlo al ordenamiento jurídico.
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