Esta nueva ley es la pieza principal del paquete normativo en materia de economía circular y residuos, donde además de actualizar la normativa de residuos, aborda varios de los retos ambientales actuales.
Las novedades que incluye son importantísimas para determinados sectores como el del plástico y la hostelería, pero también recoge otras novedades de implicación directa al sector de los áridos, entre las que se pueden destacar las siguientes:
FISCALIDAD VERDE: NUEVO IMPUESTO AL VERTIDO
Con el ánimo de avanzar hacia la economía circular, se introduce en la ley un importante instrumento económico y con el que se espera, mejore la jerarquía de residuos y desincentive el depósito en vertedero. Así pues, a partir de enero de 2023 cualquier residuo deberán de pagar un nuevo impuesto cuyo importe variará en función de su tipología, peligroso, no peligroso e inerte. Se refuerza por otro lado la prohibición de llevar a vertedero residuos sin tratamiento previo.
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LOS ÁRIDOS RECICLADOS Y ARTIFICIALES
La nueva norma recoge un nuevo procedimiento para que las Comunidades Autónomas puedan determinar cuando un residuo ha dejado de serlo tras su oportuno tratamiento y haya perdido esa condición y pueda ser considerado como producto. Aunque con la anterior Ley este procedimiento estaba reservado al Ministerio competente, a partir de su publicación se prevé mejorar y agilizar la tramitación de estos supuestos. Este nuevo procedimiento también incluye a la declaración como subproducto.
EL ABANDONO DE BASURA, EN EL RÉGIMEN SANCIONADOR
Entre las novedades de la nueva normativa también la revisión del régimen sancionador, que incluye nuevas infracciones, como el abandono de basura dispersa (littering) o la quema no autorizada de residuos agrarios y silvícolas, y el no establecimiento de recogidas separada.
NUEVAS OBLIGACIONES EN LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS
Mantiene como objetivo la valorización del 70% del peso de los RCD generados, pero incluye nuevas obligaciones destinadas a mejorar las características de los áridos reciclados, como son la clasificación obligatoria de todos los residuos generados en obra a partir del 1 de julio de este año o la demolición selectiva obligatoria a partir del 1 de enero de 2024, así como a realizar estudios de gestión de residuos de construcción en cualquier tipología de obra.
INSTALACIONES CON AMIANTO
La nueva Ley recoge una importante novedad relacionada con las instalaciones con amianto, ya sean de titularidad pública o privada. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos deberán elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.
Por último, recoge una obligación importante para desarrollar por el Ministerio, el desarrollo reglamentario, mediante orden ministerial, en el cual se establezcan las condiciones en las que puedan autorizarse las operaciones de relleno, de forma que se permita su diferenciación de las operaciones de eliminación.
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