La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha fallado en contra del recurso interpuesto en abril de 2016 por Equo y Ecologistas en Acción contra la decisión del Ministerio de Industria de autorizar el proyecto para construir una mina de uranio a cielo abierto en Salamanca.
Los recurrentes aseguraban que existía un ejercicio de competencias estatales por parte de Castilla y león ya que la autorización se basa en una evaluación ambiental de la Comunidad Autónoma, cuando tendría que haberla hecho el Ministerio de Transición Ecológica.
También consideraban que existía invasión de competencias en materia de declaración de impacto ambiental (DIA) por parte de la Comunidad Autónoma. Pedían la anulación de la autorización y la retroacción de los efectos hasta el momento anterior a la declaración de impacto ambiental (DIA) que, argumentaban, debía elaborar la Administración General del Estado y no una comunidad autónoma.
El tribunal argumenta que la DIA es un acto administrativo distinto de la autorización previa, que es lo que se recurre, y que por ello no debe discutirse en el procedimiento. La Audiencia ha considerado que los recurrentes se han limitado a cuestionar la idoneidad del emplazamiento «mediante meros juicios de valor», pero sin aportar una mínima justificación técnica.
Además, el emplazamiento se autorizó tras el preceptivo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, y por lo que respecta a la autorización, se trataba de ejercer análisis y control administrativo de las instalaciones en relación con la seguridad nuclear y la protección radiactiva, cosa distinta de la evaluación del impacto ambiental.
La compañía aún necesita varios permisos: licencia urbanística del Ayuntamiento de Retortillo, el visto bueno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y finalmente la autorización definitiva del Gobierno. La instalación sería, de aprobarse definitivamente, la única explotación a cielo abierto de uranio de Europa occidental.
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